Micelio
Auto21 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Saman Hermanos Sas·Demandado Medimas Eps

Tema · dato duro
Asunto Interno De La Misma Jurisdicción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Civil Municipal de Palmira (Valle del Cauca) y la Superintendencia Nacional de Salud.

La controversia se dio respecto a una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía interpuesta por la empresa Samán Hermanos S.A., en contra de Medimás E.P.S., con el fin de que se dé el reintegro de prestaciones económicas por incapacidades laborales aceptadas y autorizadas para pago, por la demandada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena determinó que, no se cumple con el presupuesto subjetivo para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, ya que la Superintendencia de Salud cuando ejerce funciones jurisdiccionales se asimilan a las del juez de la jurisdicción ordinaria.

Entonces el superior jerárquico para resolver el conflicto de jurisdicciones sería la sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial del domicilio del accionante.

Con base en lo anterior, la Corte decide declararse inhibida y ordena remitir el expediente a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1122 a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados en el presente trámite procesal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.